Contacto

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Fax: +34 91 534 23 14

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Tlf: (+32) 471 25 96 48

¿Qué podemos comunicar?

Solicitud sobre contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la FIIAPP y que hayan sido elaborados o adquiridos por ésta en el ejercicio de sus funciones.

Permiten a cualquier persona, física o jurídica, informar sobre cualquier posible incumplimiento o dificultad de acceso al contenido por parte del sitio web o de la aplicación para dispositivos móviles de los requisitos de accesibilidad establecidos.
Consulta la declaración de accesibilidad

Permiten a cualquier persona física o jurídica formular quejas relativas al cumplimiento de los requisitos de accesibilidad y solicitar la información relativa a contenidos que están exentos de cumplimiento por imponer una carga de trabajo desproporcionada.
Consulta la declaración de accesibilidad

Solicitud de información sobre un asunto o materia competencia de la entidad.

Expresión de insatisfacción, malestar o descontento con la gestión o desarrollo de la actividad de la entidad.

Aportación de ideas o comentarios para mejorar la gestión o desarrollo de la actividad de la entidad.

Medios para la presentación de solicitudes de información, consultas, sugerencias, quejas y solicitudes sobre accesibilidad

Puedes enviarnos la solicitud a través de estas vías según la temática.

* Consulta previamente los requisitos y el procedimiento según el tipo de comunicación aquí.

A través de este formulario

  • Para cualquier consulta:


    He leído y acepto la Política de Privacidad.


    A través del correo electrónico correspondiente

    • Para cualquier consulta excepto para solicitud de acceso a la información, que se realiza a través del formulario o presencialmente.
    • Para ello, se podrá hacer uso de esta plantilla:
    Temática: Recursos Humanos
    Temática: Comunicación
    Temática: Accesibilidad
    Temática: Resto (excepto las detalladas previamente)

    Presencialmente o por correo postal a la dirección:

    • Para ello, se podrá hacer uso de esta plantilla:

    *Para realizar la solicitud de acceso a la información, también puedes hacer uso del Portal de Transparencia de la Administración General del Estado: Solicite información – Derecho de acceso a la información pública – Portal de la Transparencia de la Administración del Estado. España – Inicio

    Consulta los requisitos y procedimientos según el tipo de consulta:

    Requisitos

    • Nombre y apellidos (obligatorio). 
    • DNI o NIE (recomendable)
    • Mail (opcional)
    • Nombre del medio u organización en nombre de la cual actúa (cuando aplique).
    • Modalidad preferente para acceder a la información solicitada. (desplegable: mail, correo postal)
    • ¿Quieres justificar la motivación de la solicitud? No es obligatorio que lo hagas, no excluiremos ninguna solicitud no motivada. 

    Puede dirigirse en cualquiera de las lenguas cooficiales de España.

    Procedimiento

    • Recepción de las solicitudes:  Gerencia.
    • Requerimiento de información: si la solicitud no aporta suficiente la información, Gerencia pedirá a la persona solicitante, a través de la dirección de contacto que ésta haya establecido, que la complete en un plazo máximo de diez días hábiles. En caso de no recibir respuesta dentro de este plazo, se desistirá del procedimiento y se suspenderá el período para emitir la resolución.
    • Resolución de las solicitudes: Dirección.  Plazo máximo: un mes desde la recepción de la solicitud por parte de la FIIAPP. Este plazo podrá ampliarse otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo requieran y previa notificación a la persona solicitante.
    • Reclamación: si una vez notificada la resolución a la persona solicitante, ésta no estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, podrá iniciar una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en este enlace) en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, que deberá resolver y notificar la resolución en un plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.
    • Formalización del acceso: el acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible por causas legales o la persona solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo máximo de diez días. El acceso a la información siempre será gratuito, salvo que suponga expedición de copias o transposición de la información a un formato diferente al original.
    Requisitos
    • Se recomienda que el emisor se identifique a fin de facilitar la gestión oportuna de la consulta recibida, indicando su nombre, apellidos y correo electrónico.
    • Concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima.
    Procedimiento
    • Recepción de las solicitudes: Departamento de Comunicación.
    • Resolución de las solicitudes: Departamento de Comunicación. Plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recepción. El transcurso de este plazo se podrá suspender en caso de solicitar al emisor las aclaraciones oportunas, a aportar en un plazo máximo de diez días hábiles. Transcurrido el plazo máximo para resolver las comunicaciones recibidas, sin que se haya notificado la respuesta al emisor, se entenderá que no han sido aceptadas a trámite.
    • Reclamación: si la solicitud de información accesible es desestimada, y el emisor no estuviera de acuerdo, podrá iniciar una reclamación, enviando un correo a gerencia@fiiapp.es, con el fin de:
    • Conocer y oponerse a los motivos de la desestimación.
    • Instar la adopción de medidas oportunas si no está de acuerdo con la decisión adoptada.
    • Exponer las razones por las que se considera que la respuesta no cumple con los requisitos exigidos.
    • Exigir una respuesta, cuando haya trascurrido el plazo de veinte días hábiles sin haberla obtenido.
    • Recibida la reclamación, se deberá responder en el plazo máximo de dos meses. El transcurso de dicho plazo se podrá suspender en el caso de requerirse al emisor las aclaraciones necesarias para la correcta tramitación de la reclamación y este no las diera en un plazo máximo de 10 días hábiles. Transcurrido dicho plazo, se continuará con la tramitación de la reclamación. Transcurrido el plazo máximo para resolver la reclamación, sin que se haya notificado la resolución de esta, se entenderá que la reclamación ha sido desestimada.
    Requisitos
    • Se recomienda (en caso de quejas es obligatorio) que el emisor se identifique a fin de facilitar la gestión oportuna de la comunicación recibida, indicando su nombre y apellidos y correo electrónico.
    • Se evitará incluir cualquier otro dato personal del usuario y/o personas afectadas, a los previamente requeridos o necesarios.
    Procedimiento
    • Recepción de las solicitudes: Departamento de Recursos Humanos en caso de estar vinculado con la gestión de personal. Resto de consultas, quejas y sugerencias: Gerencia
    • Resolución de las solicitudes: por parte del área competente, según se detalla en el punto anterior, en un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recepción. El transcurso de este plazo se podrá suspender en caso de solicitar al emisor las aclaraciones oportunas, a aportar en un plazo máximo de diez días hábiles, Transcurrido dicho plazo, se continuará con su tramitación. Transcurrido el plazo máximo para resolver las comunicaciones recibidas, sin que se haya notificado la respuesta al emisor, se entenderá que no han sido aceptadas a trámite.
    • Reclamación: si la queja es desestimada, y el emisor no estuviera de acuerdo, podrá iniciar una reclamación, enviando un correo a gerencia@fiiapp.es. En caso de que la comunicación haya sido gestionada previamente por Gerencia, participará en su resolución Secretaría General), con el objetivo de: 
    • Conocer y oponerse a los motivos de la desestimación.
    • Instar la adopción de medidas oportunas si no está de acuerdo con la decisión adoptada.
    • Exponer las razones por las que se considera que la respuesta no cumple con los requisitos exigidos.
    • Exigir una respuesta, cuando haya trascurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta.
    Recibida la reclamación, se deberá responder en el plazo máximo de dos meses. El plazo se podrá suspender si el emisor debe requerirse para que, en diez días hábiles, formule las aclaraciones necesarias para la correcta tramitación de la reclamación. Transcurrido dicho plazo, se continuará con la tramitación de la reclamación. Transcurrido el plazo máximo para resolver la reclamación, sin que se haya notificado la resolución de esta, se entenderá que la reclamación ha sido desestimada.